La Audiencia Nacional falla a favor de LaLiga en el caso de las deudas del Jaén CF, SAD
La Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso de LaLiga contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 16 de junio de 2021 relativa a las deudas del JAEN CLUB DE FUTBOL S.A.D.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) impugnó la resolución del TEAC, que confirmó su responsabilidad solidaria, en virtud del art. 42.2.c) de la Ley General Tributaria, por el pago de 500.000 euros correspondientes a deudas tributarias del Real Jaén Club de Fútbol S.A.D. Esta responsabilidad se derivó tras la transferencia al club andaluz, pese a estar dicha cantidad sujeta a una prenda a favor de la AEAT, circunstancia notificada previamente a LaLiga.
El Real Jaén constituyó en 2013 una prenda sobre ciertos derechos económicos —incluida la cuota por descenso— a favor de la AEAT como garantía frente a sus obligaciones tributarias, siendo debidamente informada LaLiga.
En agosto de 2014, LaLiga transfirió al club 500.000 euros por el descenso, pese a existir ya esa prenda. Posteriormente, en 2015, ambas partes firmaron un nuevo acuerdo singular y se constituyó una nueva prenda tras reducirse parte importante de la deuda.
La AEAT derivó responsabilidad solidaria a LaLiga al considerar que consintió el levantamiento indebido de esa garantía, frustrando así los derechos recaudatorios públicos.
Tanto el TEAC como la Abogacía del Estado defendieron que la mera notificación previa y posterior transferencia constituían conducta negligente, habilitando así dicha derivación.
Por su parte, LaLiga alegó que mientras el club cumplía con los aplazamientos pactados y no se ejecutaba formalmente ninguna garantía, no procedía inmovilizar indefinidamente los derechos pignorados; además argumentó que solo tras un nuevo acuerdo y posterior incumplimiento en 2016 se produjo ejecución real.
La Sala recuerda su doctrina para casos análogos: si tras constituirse una prenda se alcanza un nuevo acuerdo singular con nuevas garantías, no cabe derivar responsabilidad por hechos anteriores, pues ello supondría desconocer los efectos jurídicos tanto del nuevo pacto como sus garantías posteriores.
En este caso concreto, según recoge expresamente la sentencia, la resolución del TEAC parte del dato fáctico consistente en que REAL JAEN CLUB DE FUTBOL S.A.D. constituyó derecho real pignoraticio sobre diversos activos económicos —incluido franquicia— conforme al reglamento federativo vigente y lo hizo para garantizar cumplimiento ante Hacienda.
De hecho, la cantidad objeto fue abonada por LALIGA al club jiennense el 7/8/2014 tras consumarse su descenso deportivo semanas antes, pese a constar notificada formalmente dicha garantía desde octubre anterior ante Notario y Agencia Tributaria.
Posteriormente, el 14/05/2015 se suscribió un nuevo derecho real pignoraticio fruto precisamente —según consta— de haberse reducido sensiblemente aquella deuda inicial (de casi dos millones hasta poco más del millón).
Finalmente, tras tramitarse expediente administrativo completo, en mayo de 2018 Hacienda declaró responsable solidario a LALIGA, invocando nuevamente aquel artículo legal citado.
Sin embargo, la Sala reitera doctrina consolidada: si existe nuevo acuerdo singular con nuevas garantías resulta incoherente exigir acción recaudatoriarespecto derechos nacidos bajo acuerdos previos. De lo contrario,siempre cabría repetir frente al responsable solidario dejando sin efecto lo acordado entre partes, incluso aunque existan suficientes garantías vigentes o no haya habido aún ejecución efectiva inmediata contra ese responsable subsidiario.
Por todo ello, se anula finalmente dicho acuerdo administrativo, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL ante esta cuestión jurídica específica.


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