Cambios en la normativa por impagos arbitrales según recoge la RFEF
Israel Josue // @israejosue Hablamos nuevamente del fútbol no profesional y dependiente de la RFEF como son los campeonatos nacionales de liga tales como Segunda División B, Tercera División, División de Honor, liga nacional de juveniles, Liga femenina también en las eliminatorias de Copa del Rey o Copa de la RFEF cuando no están los equipos del fútbol profesional.
En estas competiciones son los clubes locales directamente quienes deben responder de estos honorarios arbitrales. Algo que provoca históricamente numerosos casos de impagos a la actuación arbitral. Para que esto no continúe, la RFEF quiere sacar adelante una importante modificación de su Código Disciplinario con sanciones muy duras en caso de reiteración de este incumplimiento.
Así en caso de un primer impago, el artículo 143 del futuro Código Disciplinario que la RFEF ha trasladado al CSD, recoge una multa económica para el club de 602 euros. Si este impago se vuelve a repetir, entonces la multa oscila entre los 602 euros anteriormente mencionados y los 3006 euros. La sanción se endurece y trae consecuencias deportivas en caso de un nuevo impago.
Si llegan a los tres partidos el club en cuestión perdería tres puntos en la clasificación. Pero la medida más grave es si estos impagos llegasen al cuarto partido. Tal y como recoge el artículo “será excluido de la competición con las consecuencias que para tal establece el artículo 142 punto c”.
Artículo que recoge importantes sanciones. Si este impago se produce en el campeonato liguero, el club sancionado “será adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, computándose entre las placas previstas para el descenso en las bases de la competición”. Pero además el club en cuestión no tendrá “derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la sanción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente”.
Es decir en el primer caso, nunca podría ascender la temporada 2020/21 sino que tendría que esperar a junio del 2022 siempre que lograra el puesto para ello. Sólo si ya estuviera descendido podría hacerlo la próxima temporada 2020/21.
Si se trata de una competición por eliminatorias, como sucede con la Copa del Rey o la Copa de la RFEF, se considera perdida la eliminatoria. En caso de tratarse de la final, quedaría excluido y la jugaría el equipo al que hubiera eliminado en la ronda anterior. Además “no podrá participar en la próxima edición del torneo”. En ambos casos, está sanción trae consigo además una multa de hasta 3000 euros.
En estas competiciones son los clubes locales directamente quienes deben responder de estos honorarios arbitrales. Algo que provoca históricamente numerosos casos de impagos a la actuación arbitral. Para que esto no continúe, la RFEF quiere sacar adelante una importante modificación de su Código Disciplinario con sanciones muy duras en caso de reiteración de este incumplimiento.
Así en caso de un primer impago, el artículo 143 del futuro Código Disciplinario que la RFEF ha trasladado al CSD, recoge una multa económica para el club de 602 euros. Si este impago se vuelve a repetir, entonces la multa oscila entre los 602 euros anteriormente mencionados y los 3006 euros. La sanción se endurece y trae consecuencias deportivas en caso de un nuevo impago.
Si llegan a los tres partidos el club en cuestión perdería tres puntos en la clasificación. Pero la medida más grave es si estos impagos llegasen al cuarto partido. Tal y como recoge el artículo “será excluido de la competición con las consecuencias que para tal establece el artículo 142 punto c”.
Artículo que recoge importantes sanciones. Si este impago se produce en el campeonato liguero, el club sancionado “será adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, computándose entre las placas previstas para el descenso en las bases de la competición”. Pero además el club en cuestión no tendrá “derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la sanción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente”.
Es decir en el primer caso, nunca podría ascender la temporada 2020/21 sino que tendría que esperar a junio del 2022 siempre que lograra el puesto para ello. Sólo si ya estuviera descendido podría hacerlo la próxima temporada 2020/21.
Si se trata de una competición por eliminatorias, como sucede con la Copa del Rey o la Copa de la RFEF, se considera perdida la eliminatoria. En caso de tratarse de la final, quedaría excluido y la jugaría el equipo al que hubiera eliminado en la ronda anterior. Además “no podrá participar en la próxima edición del torneo”. En ambos casos, está sanción trae consigo además una multa de hasta 3000 euros.
Comenta