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Llega los dorsales nominativos a Segunda B y el próximo curso lo hará en Tercera División

Israel Josue  // @IsraeJosue        Esta próxima temporada los setenta y nueve clubes (a falta de que se concrete el sustituto del Reus Deportiu) que compitan en Segunda División B deberán lucir dorsales fijos en sus camisetas. Así lo ha acordado la Comisión de Segunda División B y Tercera División de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) esta semana al establecer la obligatoriedad los dorsales e identificación nominal fija en el fútbol semiprofesional.


El pasado 13 de noviembre, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) aprobó la modificación reglamentaria por la que la RFEF permitía que aquellos clubes que lo quisieran pudieran lucir dorsales fijos.
Por ello, a partir de esta última modificación de noviembre era una opción a elegir por cada club. No obstante, a partir de esta temporada 2019/2020 será una obligación. El actual artículo 216.3 del Reglamento reza lo siguiente:
Artículo 216. Uniformes de los futbolistas
3. Al dorso de la camiseta deberá figurar, con una dimensión de veinticinco centímetros de altura, el número de alineación que les corresponda, del 1 al 11 los titulares y del 12 en adelante los eventuales suplentes, sin perjuicio, naturalmente, de las disposiciones específicas aplicables en el supuesto que prevé el apartado 3 del presente artículo o, en su caso, el apartado 5.
En su caso, idéntica numeración deberá figurar tanto en la parte delantera como en la posterior de cualesquiera prendas deportivas que utilicen los futbolistas siempre que permanezcan en el terreno de juego.
Los clubes, por medio de acuerdo alcanzado en la Comisión de Segunda División “B” y/o Tercera División, podrán enervar lo aquí dispuesto y promover que los jugadores puedan llevar un dorsal fijo durante todo el trascurso de la Temporada, además de la identificación nominal del futbolista en la parte superior de dicho dorsal, a 7,5 cm de altura del mismo.
La RFEF se ha aferrado al artículo 216.3 de su Reglamento que permite que se establezcan “las disposiciones específicas aplicables” sobre los dorsales. Así, en la última circular, firmada por el secretario general Andreu Camps, se establece que los “equipos adscritos a Segunda División B, al dorso de la camiseta deberá de figurar el dorsal fijo de cada futbolista, con una dimensión de 25 centímetros de altura y, encima de éste, a una altura de 7,5 centímetros, la identificación nominal del futbolista que se trate”.
EN TERCERA DIVISIÓN PARA EL PRÓXIMO CURSO
La RFEF ha querido dar mayor margen a los clubes de Tercera División para que puedan programar esa transición hacia los dorsales fijos y no lo aplicará hasta la próxima temporada.
Respecto a la Tercera, la RFEF ha acordado que “a partir de la temporada 2020/2021, al dorso de la camiseta deberá de figurar el dorsal fijo de cada futbolista, con una dimensión de 25 centímetros de altura”.
Los clubes de Segunda B y Tercera deberán de enumerar a los futbolistas de sus plantillas del 1 al 22 (recordemos que el número máximo de licencias que puede haber en estas categorías es de 22). Además, establece que cada jugador deberá de exhibir la misma numeración “en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta como en el pantalón, reservándose los números 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia del primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta”.
Respecto a los filiales o clubes dependientes, que tanto en Segunda B como en Tercera abundan, la RFEF ha contemplado que “deberán de hacerlo también con un número fijo a partir del 23, además de la identificación nominal”.
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