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El Comité de competición le otorga la victoria al CD Torreperogil

Israel Josue // @israejosue El CD Torreperogil formuló denuncia con registro de entrada en la RFAF el pasado día trece de mayo, por alineación indebida por parte del Atarfe Industrial CF, por incumplir la normativa de tener siempre a siete jugadores del primer equipo en el campo a partir del minuto 69 de juego, en que se produjo la sustitución del dorsal nº 11 (con licencia de la primera plantilla) por el nº 16 (perteneciente a la plantilla juvenil nacional), quedando en ese momento con 6 jugadores del primer equipo, al haberse producido previamente la expulsión del dorsal 3 (min. 20) y las sustituciones de los nº 10 (min. 60) y 2 (min. 65), los tres con ficha de 3ª División por los dorsales 15 y 14 respectivamente, ambos juveniles, de los 10 jugadores de la primera plantilla que iniciaron el partido (todos menos el dorsal 8 juvenil); entendiendo el club que ello constituye una infracción de alineación indebida, y debe acordarse darles por vencedor del encuentro por el resultado de cero goles a tres.
ESTUDIO DE LA RECLAMACIÓN
El comité de competición habiendo recibido traslado de la anterior denuncia, el Atarfe Industrial CF ha presentado escrito en el que, tras reconocer la realidad de haberse quedado con únicamente seis jugadores con licencia del primer equipo, debido a un error al no tener en cuenta la expulsión de un jugador de la primera plantilla que se produjo, aceptan la comisión de la infracción de alineación indebida, así como la sanción de pérdida de los tres puntos disputados, pero interesan no se le imponga sanción económica, pues no existió mala fe en su actuación y son un club modesto.
Se declara probado, admitido por las partes, que el Atarfe Industrial CF inició el encuentro con 10 jugadores de la primera plantilla (todos menos el dorsal nº 8, de categoría juvenil). Durante el partido, fue expulsado el dorsal nº 3, por lo que quedó con 9 jugadores del primer equipo, produciéndose después los siguientes cambios: el dorsal 15 (juvenil) entró por el 10 (3ª División), por lo que pasó a jugar con 8 jugadores de la primera plantilla; el dorsal 2 (3ª División) por el 16 (juvenil), quedando 7 futbolistas de la primera plantilla. Y, en el minuto 69, se produjo la sustitución del dorsal 11 (Primera Plantilla) por el 16 (juvenil), quedando reducido a 6 los jugadores en el campo pertenecientes a la primera plantilla hasta la finalización del partido.
Se entiende que, en el presente caso, procede declarar infracción de alineación indebida por parte del club Atarfe Industrial CF a partir del minuto 69 del partido en que quedó con menos de siete jugadores de la primera plantilla, al considerar la existencia de una clara responsabilidad de dicho club en la situación provocada, sin que puedan acogerse como exculpatorias las circunstancias alegadas por el mismo.
En relación con la modificación del párrafo segundo del artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF, al introducir la expresión “podrá” entendemos que con ello eliminó la consideración automática e imperativa de alineación indebida, dejando abierto un resquicio en los casos muy excepcionales de concurrencias de circunstancias imprevisibles o que pudiera suponer un perjuicio desproporcionado o injusto para el club o para un tercero, pero en modo alguno pudiera interpretarse como regla general de despenalización de la infracción de alineación indebida en caso de que el equipo no esté integrado en todo el encuentro con al menos siete jugadores de la primera plantilla.
RESOLUCIÓN
El comité de competición acordaba aprobar la reclamación del club CD Torreperogil y declarar la alineación indebida del club Atarfe Industrial en el partido objeto del presente expediente, al haber alineado menos de siete jugadores de la plantilla de Tercera División durante el desarrollo del partido (Art. 223-2 del Reglamento General de la R.F.E.F.) Dar por tanto el partido por perdido al club Atarfe Industrial, declarándose vencedor al CD Torreperogil por el resultado técnico de cero goles a tres (Art. 223-2 del Reglamento general de la RFEF y Art. 76-1 del Código Disciplinario de la RFEF). Mientras que se imponer al citado club infractor una multa accesoria de 150 euros (Art. 76-2 Código Disciplinario de la RFEF). PERMANENCIA MATEMÁTICA
Tras esta sentencia el CD Torreperogil consigue de forma matemática la permanencia en la categoría a falta de la última jornada estando de forma momentánea en novena plaza pudiendo incluso alcanzar su cota más alta en los puestos clasificatorios a tenor de los resultados que se puedan producir en la jornada cuadragésimo segunda pudiendo concluir en la séptima plaza.
Día de fiesta en el municipio perogilense que supera la barrera de permanecer en la categoría nacional tras el breve paso que tuvo en su día el anterior club federativo de la ciudad de las Torres el Sporting Torreperogil que de la mano del desaparecido Fernando Chicote no podría salvar la categoría haya por la temporada 1984/85. Partido por tanto para disfrutar este próximo domingo junto con su fiel afición en el estadio Abdón Martínez Fariñas con despedidas, celebración, emociones y despedir el curso deportivo de una manera impecable.
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