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El comité de competición desestima el recurso del Real Jaén

Israel Josue // @israejosue
Se ha hecho esperar y hoy hemos conocido a través del comunicado del Juez de Competición y Disciplina Deportiva de la RFAF que se ha desestimado la reclamación del Real Jaén CF por la posible alineación indebida del Alhaurín de la Torre CF en el encuentro disputado entre ambos equipos el pasado 7 de noviembre que finalizó con empate a dos tantos.
LA DECISIÓN DEL JUEZ DE COMPETICIÓN
Una de las claves de la decisión tomada por el juez haya podido darse tras lo redactado por el colegiado de la contienda haciendo mención en el acta arbitral, en concreto en el apartado dedicado para las incidencias de los jugadores, quedando claramente matizado el error humano del delegado del equipo malacitano de no haber entregado la licencia de Anas Maroun en los prolegómenos del encuentro en detrimento del que se reflejaba en el acta Óscar Carrillo.
LA DEFENSA DEL EQUIPO INFRACTOR
El Alhaurín de la Torre CF presentó su defensa como consecuencia estimando que ambos jugadores contaban con licencia en vigor, sin sanción u otro impedimento de carácter legal o federativo que les impidiera formar parte de los jugadores que podían incluirse en el acta del encuentro. El error se efectúo sin ninguna mala fe sino por una confusión en el cambio de última hora y el olvido de comunicación del cambio de licencias para su inscripción en el acta arbitral.
RESOLUCIÓN
Tras visto lo expuesto por las partes implicadas ha resuelto el Juez de Competición que la alineación de Anas Maroun El Marruni, no cabe calificarla como infracción de alineación indebida, con el alcance previsto en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF.
Añade el órgano disciplinario de la RFAF que la circunstancia de que los dos jugadores implicados podían ser válidamente alineados por cumplir todos los requisitos reglamentarios para ello, descartan la existencia de alguna intencionalidad o ánimo de fraude, sino que solo cabe atribuir tal irregularidad a fruto de un error u olvido involuntario.
Por tanto, cabe resolver que el Juez desestima la petición del Real Jaén al no permitir su régimen jurídico disciplinario la existencia de una infracción reglamentaria de carácter objetivo puro, sino que es exigencia imprescindible la concurrencia del componente subjetivo o de valoración sobre el ánimo o la intención que motivó la acción realizada, impiden en este caso estimar la existencia de la infracción de alineación indebida.
EL REAL JAÉN ACUDIRÁ AL TAD
Desde la parcela deportiva de la entidad ya se han puesto a laborar un nuevo documento de réplica que será remitido en las próximas horas al tribunal de apelación y disciplina deportiva en un último intento legal de obtener los puntos de este partido correspondiente a la décima jornada de liga.






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