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Desestimado el Recurso del Real Jaén CF frente al Maracena

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VISTO EL EXPEDIENTE INCOADO CON MOTIVO DE LA RECLAMACION EFECTUADA POR EL CLUB REAL JAÉN CF POR ALINEACIÓN INDEBIDA DEL JUGADOR DE UD MARACENA D. JORGE BOLÍVAR CANO EN EL PARTIDO ENTRE ESTOS CLUBES CELEBRADO EL 6 DE ENERO DE 2021, CORRESPONDIENTE AL GRUPO 9 (A) DEL CAMPEONATO DE TERCERA DIVISIÓN, ESTE JUEZ DE COMPETICION, RESOLVIENDO EL MISMO, PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El Real Jaén CF presentó escrito por el que denunciaba que el jugador de UD Maracena D. Jorge Bolívar Cano (dorsal 7) fue alineado en el partido de referencia sin haber permanecido confinado durante el periodo de 10 días tras haber dado positivo en covid19 el día 28/12/20, por lo que interesan se declare su alineación como indebida y se decrete la pérdida del partido a dicho club con el resultado a su favor de tres goles a cero en virtud del artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF.

SEGUNDO.- La anterior denuncia dio lugar a la incoación del presente expediente, en que se acordó dar traslado de la misma a UD Maracena para trámite de alegaciones y prueba.

TERCERO.- En cumplimiento de dicho trámite, el club UD Maracena presentó escrito en el que niegan los hechos denunciados y exponen que dicho jugador, junto con el resto de los inscritos en el acta del encuentro, había dado negativo de covid en el test realizado el día 4/1/2021 -48 horas antes del partido-, en cumplimiento de la normativa del protocolo Covid, aportando al efecto documento de la realización de la prueba en dicha fecha suscrito por la facultativa que la llevó a efecto; por lo que interesan la desestimación de la denuncia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el presente caso no queda acreditada la infracción denunciada, ya que se aporta por el club denunciado la documentación acreditativa de las realización al jugador denunciado –junto a los demás inscritos en el partido- del test covid el día 4/1/2021; y siendo de destacar que el partido se celebró tras la constancia arbitral del cumplimiento por parte de los equipos contendientes de las obligaciones previstas en la normativa del protocolo covid19.

Por otro lado, como ya se ha expuesto en otras resoluciones, un eventual incumplimiento de alguna normativa del contenido de la denuncia, salvo que lo previese expresamente la propia norma infingida, podría dar lugar a un tipo de infracción disciplinaria contra el buen orden deportivo o por incumplimiento de órdenes, acuerdos u obligaciones reglamentarias, pero sin tener que llegar necesariamente a ser constitutiva de la infracción de alineación indebida, que para su aplicación se requiere la participación de un jugador que no reúna los requisitos reglamentariamente exigidos por los artículos 223 y siguientes del Reglamento General de la RFEF; los cuales en el presente caso no constan haber sido incumplidos por el club denunciado.


Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez de Competición y Disciplina Deportiva


A C U E R D A


PRIMERO.- DESESTIMAR LA DENUNCIA del club REAL JAÉN CF de alineación indebida del jugador del club UD MARACENA D. JORGE BOLÍVAR CANO, objeto de este expediente.


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